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Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección AUTÓNOMO + CONDUCTOR
Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección INMIGRANTES
Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección AUTÓNOMOS
Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección FAMILIAR + CONDUCTOR
Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección FAMILIAR
TABLÓN DE ANUNCIOS ACCORDFIN ESPAÑA, E.F.C., S.A.
REFERENCIAS DE INTERÉS PARA CLIENTES
FOLLETO DE TARIFAS Y NORMAS DE VALORACIÓN
Se
informa a los señores Clientes la existencia y disponibilidad en
nuestras Oficinas de un folleto de tarifas y normas de valoración,
disponible para su consulta.
En dicho folleto no
figuran las condiciones generales aplicables a las transferencias de
fondos con el exterior, ya que esta Entidad no realiza dichas
operaciones.
MODIFICACIONES DEL TIPO DE INTERES, COMISIONES O GASTOS REPERCUTIBLES, EN CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA
La
modificación de las comisiones contempladas respecto de Tarjeta de
Crédito, así como la modificación de los intereses y gastos
repercutibles serán de aplicación a los treinta días siguientes de su
comunicación realizada de forma previa e individualizada a la clientela.
DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE ATENCIÓN A CLIENTES:
Servicio de Reclamaciones del Grupo Santander Central Hispano
Unidad de Atención al Cliente
Ciudad Grupo Santander
Av. de Cantabria s/n
Edificio Pinar planta 0
28660 Boadilla del Monte ( Madrid )
Se puede dirigir a este Servicio:
Por correo, a la dirección indicada
Por fax, a los números 91 411 51 98 ó 91 411 42 84
Por Internet, https://www.gruposantander.com/Formulario_WM/formularios/AtencionAlCliente/reclamaciones.jsp
Este Servicio cuenta con su propio REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE que se anexa a este folleto
Defensor del cliente de ACCORDFIN ESPAÑA, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
(Organismo independiente al que está adherido ACCORDFIN ESPAÑA, E.F.C, S.A.y al que pueden presentar sus reclamaciones en base a su propio reglamento)
ASNEF
A/A Doña Blanca García Lasarte.
Calle Velázquez 64-66 – 2ª Planta
Madrid 28001
Tfno. 91.781.44.00 / Fax 91.431.46.46
Correo electrónico: bgarcia@asnef.com
La entidad está obligada a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento o Servicio de atención al cliente o en su caso, defensor del cliente.
SERVICIO DE RECLAMACIONES DE BANCO DE ESPAÑA (*)
Banco de España
Calle Alcalá 50
Madrid 28012
(*) De conformidad con la Norma Decimocuarta de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España, para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Reclamaciones o ante el Defensor del Cliente de la entidad de crédito.
Comunidades Autónomas que exigen a las Entidades de Crédito que tienen Oficinas radicadas en las mismas la tenencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios:
. Andalucía
· Aragón
· Asturias
· Canarias
· Cantabria
· Castilla-La Mancha
· Cataluña
· Extremadura
· Galicia
· Madrid
· Murcia
· Navarra
· País Vasco
· Valencia
NORMATIVA REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y LA PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA
- Orden Ministerial de 12.12.89 (B.O.E. 19.12.89)
- Circular Banco de España 8/90 de fecha 7.9.90 (B.O.E. 20.9.90)
- Ley 5/1992 de 29 de Octubre (B.O.E. 31.10.92)
- Circular Banco de España 13/93 (B.O.E. 31.12.93)
- Ley 2/1994 de 30 de Marzo (B.O.E. 4.4.94)
- Circular Banco de España 5/94 de fecha 22.7.94 (B.O.E. 3.8.94)
- Orden Ministerial de 5.5.94 (B.O.E. 11.5.94)
- Ley 7/95 de Crédito de Consumo de 23.3.95 (B.O.E. 25.3.95)
- Circular Banco de España 3/96 (B.O.E. 13.3.96)
- Circular C.N.M.V. 1/96 (B.O.E. 9.4.96)
- Ley 9/99 de 12 de Abril (B.O.E. 13.4.99)
- Orden Ministerial de 25.10.95 8 B.O.E. 2.11.95)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre (B.O.E. 23.11.02)
- Orden Ministerial de 16.11.00 (B.O.E. 25.11.00)
- Circular 3/2001, de 24 de septiembre (B.O.E. 9.10.01)
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa de los cliente de servicios financieros. (B.O.E. 3.3.04)
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras. (B.O.E. 3.3.04)
OFERTAS VINCULANTES
Los señores Clientes podrán solicitar ofertas vinculantes sobre créditos al consumo, con carácter gratuito y según especificaciones y plazos establecidos en la normativa vigente.
Se informa a los clientes que esta entidad no comercializa préstamos hipotecarios.
TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR REGULADOS EN LA LEY 9/1999
Se informa a los señores Clientes que esta Entidad no realiza las operaciones de transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril.
CAMBIOS IRREVOCABLES DE LAS MONEDAS INTEGRADAS EN EL EURO
CONTRAVALOR 1 €
| BILLETES UME |
CAMBIO IRREVOCABLE |
|
| |
|
|
| PESETA |
166,386 |
|
| FRANCO FRANCÉS |
6,55957 |
|
| MARCO ALEMÁN |
1,95583 |
|
| FRANCO BELGA |
40,3399 |
|
| FLORÍN HOLANDÉS |
2,20371 |
|
| ESCUDO PORTUGUÉS |
200,482 |
|
| LIRA ITALIANA |
1.936,27 |
|
| CHELÍN AUSTRIACO |
13,7603 |
|
| MARCO FINLANDES |
5,94573 |
|
| DRAGMA GRIEGO |
340,750 |
|
| FRANCO LUXEMBURGÉS |
40,3399 |
|
| LIBRA IRLANDESA |
0,787564 |
|
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